Condiciones Generales de Uso
Contrato de Licitación
1. Estas Condiciones Generales de Venta regulan todas las operaciones aplicables a la venta de activos llevadas a cabo por Level Activos S.L. tanto por trato privado, como mediante subasta. Asimismo, las presentes Condiciones Generales de Venta, junto con las Condiciones Especiales de cada subasta (aplicables de forma específica ad hoc para cada subasta y consideradas como tal las condiciones recogidas en la ficha y descripción de cada lote, así como documentos adjuntos a cada subasta), así como los Planes de Liquidación de cada subasta en particular y las de privacidad y protección de datos, regulan la relación jurídica que se establece en el proceso de contratación que se lleva a cabo entre los Licitadores y/o Adjudicatarios que serán aplicables a la venta de activos llevadas a cabo por Level Activos S.L. (en adelante, “El Subastador” o “LEVEL ACTIVOS”) a través de su plataforma web ubicada en www.levelactivos.com, quien, como Entidad Especializada designada por “El Vendedor” o en nombre propio, realizará la venta de los activos (bienes muebles o inmuebles y derechos) al Licitador (“El Licitador”), quien, una vez se le adjudique el/los activos, se convertirá en Adjudicatario (“El Adjudicatario”). Todas aquellas demás condiciones, ya sean expresadas explícita o implícitamente en la ley común o especial que contradiga las presentes condiciones, quedan aquí excluidas. De estas maneras, las mismas condiciones serán aplicables y de obligado cumplimiento para la venta de activos en trato privado respecto a cualquier comprador, subrogándose y adquiriendo la posición del Licitador/Adjudicatario en todas las obligaciones estipuladas respecto a los mismos.
2. Ser Licitador/Adjudicatario en www.levelactivos.com, implica que usted reconoce haber leído y aceptado las condiciones establecidas en la misma, y de acuerdo a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio electrónico, previamente a su posible adjudicación, con la antelación necesaria, se ha facilitado en el portal web del Subastador, de modo veraz, eficaz y completo, información de las Condiciones generales y especiales de venta y se somete a las mismas. Este servicio, su plataforma y página web es propiedad de la entidad mercantil Level Activos S.L., de nacionalidad española, con domicilio social en Madrid, Paseo de Pintor Rosales 42, 6 Int. Izq., inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 44627, Folio 50, Inscripción 1 con Hoja M-786007.
3. A tenor de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio electrónico (Anexo, apartado a) 2º, la organización y gestión de subastas por medios electrónicos, el Subastador no garantiza ni responde por los datos almacenados a petición de los interesados, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la información almacenada es ilícita o que lesiona bienes o derechos de terceros susceptibles de indemnización.
4. Ser Licitador/Adjudicatario en www.levelactivos.com, implica que usted renuncia expresamente al derecho de desistimiento de cualquier lote de acuerdo al RD 1906/1999.
5. El Subastador está especializado en promover actividades relacionadas con la subasta online de activos procedentes de procedimientos concursales, al amparo de los arts. 415 y ss. de RDLeg. 1/2020 de 5 de mayo de Texto Refundido de la Ley Concursal, art. 15 del RD 16/2020, art. 10 de la Ley 3/2020, Ley 3/2020 de 18 de septiembre, RD Ley 5/2021 y el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este sentido, podrá ocurrir que algunas de las subastas se rijan por un plan de liquidación específico, que podrá cambiar por los Administradores Concursales correspondientes o por dictamen judicial, incluso que se requiera una autorización judicial expresa antes o después de la subasta. En este caso, se informará en las Condiciones Especiales de la subasta en cuestión, ya sea de forma expresa o mediante la publicación del propio plan de liquidación y/o dictamen judicial. De modo que las condiciones recogidas en los dictámenes judiciales o planes de liquidación publicados para cada lote subastado tendrán validez y prevalencia por encima de las condiciones generales y especiales de LEVEL ACTIVOS, en caso de que hubiera diferencias, y se entiende por informado de este hecho a todo postor que participe en una subasta de LEVEL ACTIVOS y por tanto su participación supone una aceptación de los términos de los dictámenes judiciales y planes de liquidación publicados en cada lote subastado. Asimismo, el Subastador no será responsable de las posibles cargas o gravámenes de los activos que la Administración Concursal y/o el Juzgado correspondiente no haya informado debidamente.
6. El Subastador está especializado en promover actividades relacionadas con gestión, compraventa y la subasta online de activos destinados a personas físicas o jurídicas no considerados como consumidores y dentro del marco de una actividad empresarial o profesional, por lo que no será de aplicación la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, sin perjuicio de lo que prevé el art. 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico.
7. El Subastador puede a su criterio o a instancias del Vendedor:
a) Cambiar, cancelar o retirar todos o cualquiera de los lotes listados en cada subasta hasta el momento de la venta, esto es, cuando el Subastador adjudique el lote en cuestión durante la subasta, así como posteriormente a la adjudicación por existir alguna traba, impedimento o por motivos sobrevenidos.
b) Suspender la subasta por motivos justificados y/o en caso de recibir una oferta por el conjunto de activos objeto de subasta o por la mayor parte.
c) Detener la subasta para requerir depósito a un Licitador y/o Adjudicatario o no admitir las pujas de un Licitador y/o Adjudicatario que no ha cumplido con la obligación de realizar depósito o con la presentación de los documentos que se le requiera en cumplimiento de la Ley de Blanqueo de Capitales.
d) Cuando se ha asignado un precio de reserva en cualquier lote, retirar dicho lote si la oferta más alta no alcanza el precio de reserva.
e) Cuando dos o más lotes consecutivos son similares en cantidad y características, ofrecer los lotes siguientes al Licitador del primero por el mismo precio.
f) Pujar por cualquier lote o lotes ofrecidos a la venta en la subasta.
g) Alargar, de forma excepcional, una subasta durante 24 horas adicionales en caso de que el Subastador considere una alta concurrencia a la subasta o interés creciente por el lote en cuestión durante las últimas 48 horas y que bajo su criterio pueda suponer un incremento del valor de adjudicación del lote en beneficio del concurso de acreedores, el concursado y los acreedores. Esta decisión queda a criterio del Subastador, quedando los Licitadores expresamente informados de este hecho a través de las presentes condiciones y renunciando consecuentemente a posibles reclamaciones al respecto.
h) Bloquear y dejar sin participar en cualquiera de las subastas a Licitadores que en el pasado no hayan cumplido con sus obligaciones y hayan omitido o infringido las condiciones establecidas por El Subastador. En el momento en que se bloquee un Licitador, éste no podrá seguir utilizando el portal web del Subastador ni registrarse de nuevo directa o indirectamente a través de otro nombre sin una autorización expresa de LEVEL ACTIVOS, sin perjuicio de las responsabilidades a las que pueda incurrir.
i) No proceder a la adjudicación y posterior venta del lote o lotes en caso de no aportar la documentación y cumplimentar la información requerida en los casos que el Subastador considere necesarios en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
8. Cada lote debe ser vendido al mejor Licitador y en el caso de que surja cualquier disputa entre Licitadores será resuelto según el criterio del Subastador.
9. Registro: En el caso de compradores extranjeros, no residentes en España, se podrá solicitar que en el momento del Registro de la Subasta aporten, preferentemente, una garantía bancaria.
10. El sistema de pujas será regulado por el Subastador del modo que le parezca más apropiado y, sin perjuicio de lo anterior, puede negarse a aceptar cualquier oferta, siempre que haya indicios apreciados subjetivamente por el Subastador, de que no pueda cumplir con las Condiciones de Venta, sin que se requiera justificación y también pujar en su propio nombre, aunque sea en el interés de un tercero.
11. El Adjudicatario que se haya adjudicado uno o varios lotes de bienes muebles o inmuebles abonará al Subastador los honorarios o gastos de gestión por el porcentaje establecido en las Condiciones Especiales de cada subasta por los servicios de gestión prestados por Level Activos. Este porcentaje se calculará sobre el importe total de la adjudicación, estableciendo un mínimo de 400€ en concepto de gastos de gestión por operación, por tanto, si el importe resultante de aplicar el porcentaje establecido sobre el importe de adjudicación fuera inferior a 400€, el adjudicatario deberá abonar el mínimo establecido. En caso de no especificación en las Condiciones Especiales, se regirá por unos gastos de gestión del 5% + IVA sobre el importe total de la adjudicación, con un mínimo de 400€ + IVA en concepto de gastos de gestión; a la cantidad resultante se le añadirán los impuestos pertinentes al tipo vigente y en particular el I.V.A. que corresponda. Los gastos de gestión no son negociables y deben ser abonados por todos los adjudicatarios por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el Subastador en un plazo máximo de 10 días una vez emitida la factura. En caso de no recibirse el pago de los gastos de gestión de LEVEL ACTIVOS, el Adjudicatario perderá su derecho de adjudicación por incumplimiento y consecuentemente perderá su derecho de devolución del depósito consignado para su participación en la puja. El pago de los honorarios de LEVEL ACTIVOS es imprescindible para considerar la adjudicación en firme, en caso de cesión de remate serán abonados por el cesionario. El Subastador no emitirá en ningún caso certificado de subasta hasta la recepción del abono por parte del adjudicatario. El Subastador, cuando actúe como agente del Vendedor, puede también recibir una retribución por parte del Vendedor.
13. Después de la adjudicación, se requerirá al Adjudicatario el pago total de el/los lotes adjudicados, en efectivo, transferencia o talón conformado para la tramitación y escrituración ante notario. No se admitirán pagos en efectivo superiores a 1.000 € a tenor de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En caso de no proceder al pago del importe total durante el tiempo establecido en las Condiciones Especiales de la subasta, en el plan de liquidación, alternativamente por mutuo acuerdo entre las partes tras la adjudicación, o, si no se especificara de ninguna de las anteriores, de forma general en un plazo de 30 días tras la adjudicación, se considerará desistimiento de adjudicación por parte del Adjudicatario, aplicándose lo establecido en el epígrafe 12 de las presentes Condiciones de Uso. Asimismo, el Subastador podrá solicitar la documentación e información que considere necesaria en aplicación de la Ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
14. En caso de que el Adjudicatario no aporte la documentación e información solicitada en virtud de lo dispuesto en la Ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o no proceda al pago de los activos adjudicados en el plazo estipulado (incluyendo los gastos de gestión a favor de Level Activos, e I.V.A.), en los términos y fechas indicadas en las Condiciones Especiales, en el plan de liquidación, alternativamente por mutuo acuerdo entre las partes tras la adjudicación, o, si no se especificara de ninguna de las anteriores, de forma general en un plazo de 30 días tras la notificación de adjudicación, el Subastador tendrá la opción de:
a) Rescindir unilateralmente la adjudicación, perdiendo el Adjudicatario todo derecho sobre los artículos adjudicados ya sea a título de propiedad, posesión o cualquier otro derecho similar, volviendo automáticamente a la titularidad del Vendedor, sin que el Adjudicatario pueda reclamar a aquél ni al Subastador por este motivo. De esta manera, en caso de haberse realizado un pago a cuenta, depósito, señal o pago de cualquier tipo por parte del Adjudicatario y éste no haya procedido al pago del resto en el plazo estipulado, tanto en caso de subasta como en trato privado, el Subastador se quedará con el importe recibido a modo de indemnización por los daños y perjuicios producidos, corriendo además el Adjudicatario incumplidor con todos los gastos que se ocasionen en tales circunstancias. Asimismo, el Subastador podrá reclamar como indemnización el importe de la comisión que debería haber percibido por parte del Adjudicatario y/o los daños y perjuicios que pudieran irrogarse.
b) Obligar al cumplimiento de la adjudicación en la cuantía y forma estipulada, más todos aquellos gastos en que se incurra por tal motivo ya sea directa o indirectamente, así como aquellos costes que provoque a terceras partes relacionadas con la Subasta.
15. Sólo se aceptará el pago del depósito mediante transferencia bancaria y desde la cuenta bancaria del participe de la subasta.
16.Todos los lotes deberán ser retirados por el Adjudicatario del lugar donde estén ubicados. La retirada está sujeta a las condiciones expresadas en la condición que sigue, antes de la fecha y hora máximas fijadas en las Condiciones Especiales de la Subasta, o acordado de mutuo acuerdo tras la adjudicación del activo, siendo ésta una condición esencial del contrato.
17. En caso de que el Adjudicatario no proceda a la retirada de los activos, en los términos y fechas indicadas en estas condiciones y en las Condiciones Especiales de la Subasta, o por mutuo acuerdo tras la adjudicación, el Subastador tendrá la opción de:
a) Rescindir unilateralmente la adjudicación, perdiendo todo derecho sobre los artículos adjudicados ya sea a título de propiedad, posesión o cualquier otro derecho similar, volviendo automáticamente a la titularidad del Vendedor, sin que el Adjudicatario pueda reclamar a aquél ni al Subastador por este motivo. De esta manera, en caso de haberse realizado un pago a cuenta, depósito, señal o pago de cualquier tipo por parte del Adjudicatario perderá el derecho de reclamación del mismo por incumplimiento, corriendo además el Adjudicatario incumplidor con todos los gastos que se ocasionen en tales circunstancias. Asimismo, el Subastador podrá reclamar como indemnización el importe de la comisión que debería haber percibido y/o los daños y perjuicios que pudieran irrogarse.
b) Obligar al cumplimiento de la adjudicación en la cuantía y forma estipulada, más todos aquellos gastos en que se incurra por tal motivo ya sea directa o indirectamente, así como aquellos costes que provoque a terceras partes relacionadas con la Subasta.
18. El Adjudicatario sólo podrá retirar los lotes de las instalaciones del Vendedor o del lugar donde se encuentren, siempre que lo haga dentro del plazo máximo establecido en las Condiciones Especiales de la Subasta, o en la fecha y hora convenida con el Subastador y bajo la supervisión de éste o de sus representantes.
19. El Adjudicatario no podrá retirar de las instalaciones ningún lote adquirido hasta que haya abonado todas las cantidades debidas tal como se establece en estas condiciones en el plazo estipulado. En caso contrario, aunque se hayan realizado pagos a cuenta de cualquier tipo, el Adjudicatario perderá cualquier derecho sobre los mismos, pudiendo el Subastador disponer libremente de los mismos y teniendo en cuenta las condiciones previamente fijadas en particular.
20. Si a juicio del Subastador, la retirada de cualquier lote o parte de este pudiera causar serios desperfectos en las instalaciones del Vendedor o cualquier tipo de daño que el Licitador no sea capaz o no desee reparar, el Subastador puede, a su exclusivo criterio, cancelar la venta de ese lote o permitir su retirada de las instalaciones bajo las condiciones que considere apropiadas.
21. El Adjudicatario realizará el procedimiento de acceso y retirada de los activos con la diligencia debida. En materia de prevención de riesgos laborales, el Adjudicatario realizará la retirada de los activos por personal capacitado, en los términos de la ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995, para dichas tareas. En caso de realizarse por personal ajeno al Adjudicatario, éste será informado de la obligación de cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, y en especial en materia de coordinación de actividades empresariales, en los términos del artículo 24 de la Ley 31/1995, desarrollado por el Real Decreto 171/2004 como empresa concurrente. El Vendedor facilitará el acceso a la ubicación de los activos al Adjudicatario durante el tiempo anunciado en las condiciones especiales. El Vendedor y el Adjudicatario se responsabilizan en realizar la oportuna coordinación de actividades empresariales en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004 que lo desarrolla. El Vendedor exime expresamente al Subastador de cualquier responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales y el cumplimiento de coordinación de actividades empresariales, así como cualquier responsabilidad respecto a la retirada de los activos, limpieza y gestión de cualquier tipo de residuo, especialmente aquellos considerados tóxicos o que dañen el medio ambiente si los hubiere.
En consecuencia, en materia de prevención de riesgos laborales, el Adjudicatario será el responsable de realizar el desmontaje y retirada de la maquinaria por personal capacitado, en los términos de la ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995, para dichas tareas. El Subastador no asume en ningún caso la titularidad de la instalación ni la evaluación de la misma, siendo responsabilidad del Adjudicatario recabar del titular de la instalación la información necesaria ante la presencia de riesgos en las propias instalaciones que puedan afectar al montaje y retirada de la maquinaria.
A modo de ejemplo y de manera no exhaustiva el Subastador o el Vendedor podrán requerir al Adjudicatario que en el procedimiento de acceso y retirada de los activos se cumpla la normativa reguladora de prevención de riesgos y de seguridad y salud laboral, y en: (1) Identificación previa de personas y/o clientes de la Compradora que van a acceder al recinto industrial con una antelación mínima de 1 día laborable, (2) Exhibición de documentos obligatorios en relación a las personas con el fin de cumplir con lo expuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre) art. 24 sobre coordinación de actividades empresariales: Relación de trabajadores que vayan a realizar los trabajos. Fotocopia de los DNI; Fotocopia del contrato vigente con un Servicio de Prevención externo (incluyendo las modalidades contratadas) y si dispone de un Servicio de Prevención propio, nombre y apellidos del Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales; Documento de asociación a Mutua de Accidentes; Evaluación de Riesgos y medidas preventivas específicas a su actividad; Registros conforme los trabajadores que van a realizar las operaciones han recibido formación e información específica, según los trabajos que van a realizar, en materia de prevención de riesgos laborales; Relación de trabajadores con capacidad de utilizar maquinaria (carretilla, etc) certificado de formación en utilización de dicha máquina; Certificados de aptitud laboral emitidos por el Servicio de vigilancia de la Salud conforme a los trabajadores que van a realizar las operaciones son aptos para el desempeño del trabajo; Copia de las liquidaciones a la seguridad social, modelo TC1 y TC2 (en su defecto modelo TA.2.); Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social; Fotocopia del último recibo del seguro de responsabilidad civil; Registro de entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual (EPI’s) necesarios para realizar la actividad. En caso de no cumplimiento con la normativa correspondiente, el Subastador tendrá derecho a lo estipulado en la cláusula 17.
22. En el caso de que una tercera parte reclame la posesión o la propiedad de todo o una parte del lote antes de su retirada de las instalaciones del Vendedor, el Subastador se reserva el derecho de cancelar la adjudicación o permitir su retirada del procedimiento de subasta y de las instalaciones, sujeto a las condiciones que estime oportunas, sin que el Adjudicatario pueda reclamar al Subastador por este motivo.
23. El Adjudicatario será responsable de todos los daños que él, sus transportistas o sus agentes puedan causar a bienes pertenecientes a terceras partes (y particularmente a las instalaciones del Vendedor) al retirar el lote o lotes que haya adquirido. En el caso de que el Subastador crea que tal daño pueda producirse, puede requerir al Adjudicatario que ponga a su disposición una suma de dinero para cubrir los costes estimados de reparación de los daños previstos por el Subastador. Si el Adjudicatario se negara a realizar este depósito, el Subastador puede impedir al Adjudicatario el acceso a las instalaciones con el propósito de retirar algunos o todos los lotes así como lo previsto en la cláusula 17.
24. En el caso de que el Adjudicatario no cumpliera con cualquiera de los requisitos anteriores, el lote o lotes que le hayan sido adjudicados o una parte de ellos se podrán adjudicar al segundo mejor postor o podrán volver a ser ofrecidos a la venta, destruidos o destinados a cualquier otro uso.
25. Sin perjuicio de las acciones legales que el Subastador y/o el Vendedor puedan iniciar contra el Licitador/Adjudicatario por incumplimiento del contrato u otras causas, el Adjudicatario será responsable, desde la finalización del período del plazo de retirada de los activos estipulado en las Condiciones Especiales de la Subasta, de todos los costes de almacenaje, administración y otros costes derivados de la nueva venta y/o de la eliminación de los activos no retirados.
26. El Adjudicatario asumirá todos los riesgos desde el momento de la adjudicación, siéndole especialmente recomendado el asegurar los bienes adquiridos inmediatamente. En el mencionado momento de la venta el Adjudicatario asume todos los riesgos en relación con los lotes adquiridos que puedan surgir a partir de entonces, y se le avisa que es aconsejable disponer de las pólizas de seguro mencionadas ya que se estiman necesarias. La obligación del Subastador y/o del Vendedor de entregar los lotes se entenderá por cumplido en el momento en que se realice la adjudicación, aún en el caso de que posteriormente el lote sufra daños y/o se pierda en su totalidad o en parte.
27. La propiedad de cada uno de los lotes no será transferida al Adjudicatario hasta que las siguientes condiciones se hayan cumplido: (i) que el precio sea pagado en su totalidad en las fechas indicadas (ii) que el lote haya sido retirado de las instalaciones donde se hallen los activos objeto de la Subasta en las fechas indicadas.
28. El Vendedor y el Subastador no serán responsables de ninguna reclamación de cualquier tipo, ya sea por contrato o por error (excluyendo aquellas reclamaciones que tengan relación con daños a personas ocasionados por negligencia del Vendedor o del Subastador), presentadas por el Adjudicatario, debidas a/o producidas por cualquier motivo, con relación a la venta o supuesta venta de todos o algunos de los activos por cualquier suma que exceda la cantidad correspondiente al depósito o al precio de compra (según cada caso) pagado por el Adjudicatario con respecto a los bienes a los cuales se refiera la reclamación.
29. El Subastador realiza la difusión y mediación para la venta y/o subasta de activos que pueden proceder de personas físicas o jurídicas que han sido declaradas en concurso de acreedores, y de la misma forma respecto a activos no concursales. En cuanto a los activos que provienen de entidades declaradas en concurso de acreedores y han sido incluidos por la Administración Concursal en el correspondiente Plan de Liquidación y sus posibles adendas o los que provienen de empresas que desean enajenarlos, el Subastador, previa autorización de los Vendedores o de las personas autorizadas publicará fotografías de los bienes publicitados en éste portal, o en otros portales o plataformas profesionales de los habituales en el mercado de compraventa de bienes, siempre que disponga de ellas, así como expondrá cuantos datos resulten necesarios para que los Licitadores tengan un mayor conocimiento del estado físico y jurídico en el que se encuentran. Todos estos datos serán expuestos en la plataforma web del Subastador, sin perjuicio del error, inexactitud o falsedad en sus datos o descripción de los que no se hace responsable. Los textos legales de los distintos concursos de acreedores, así como cualesquiera otros referentes a los activos incluidos en esta página web carecen de contenido jurídico y de carácter oficial, teniendo únicamente contenido divulgativo e informativo. El Subastador declina cualquier responsabilidad por su inexactitud, debiendo remitirse los Licitadores a los textos legales que constan en los distintos juzgados, por lo que no resulta responsable de los daños que puedan causarse como consecuencia de las inexactitudes o errores en los mismos.
30. De acuerdo lo anterior, todos los bienes se venden como cuerpo cierto, y por tanto, tal, cómo y dónde se hallan, en el estado físico y jurídico en que se encuentren, renunciando expresamente el comprador a cualquier reclamación en concepto de vicios ocultos, saneamiento o evicción, con todas las faltas e imperfecciones y errores de descripción, las ilustraciones / fotos que aparecen en el listado de la plataforma web que sólo tienen el propósito de ayudar en la identificación de los lotes o bienes objeto de venta. El Subastador ha realizado todos los esfuerzos para asegurar que las descripciones de cada lote sean correctas, pero el Adjudicatario y cualquier comprador acepta esas descripciones bajo su propia responsabilidad. Se recomienda, por lo tanto, al Licitador/Adjudicatario y cualquier comprador que, antes de la compraventa mediante Subasta o trato privado, inspeccione todos los lotes/bienes por los que tiene intención de pujar/comprar para comprobar la exactitud de la descripción y debe ejercer y confiar en su juicio con respecto a la corrección de las descripciones de los lotes. Ninguno de los lotes que aparecen en el listado de la plataforma web se vende como nuevo, exceptuando aquellos en que se especifique. Exceptuando las obligaciones aceptadas por el Subastador en estas condiciones de venta, ni el Vendedor, ni el Subastador ni sus empleados o agentes son responsables de los errores de descripción o de autenticidad de ninguno de los lotes, ni de cualquier pérdida, daño o perjuicio que Licitador/Adjudicatario pueda alegar haber sufrido como consecuencia de un defecto en cualquier lote adquirido. Asimismo, ni el Vendedor, ni el Subastador, ni sus empleados o agentes proporcionan ninguna garantía al Vendedor con respecto a ningún lote y cualesquiera condiciones o garantías, ya sean explícitas o implícitas, quedan aquí excluidas. Igualmente, las demoras burocráticas, administrativas o judiciales que los trámites correspondientes a la transmisión del bien o su registro en los organismos correspondientes puedan suponer no serán en ningún caso responsabilidad de la Entidad Especializada, ni motivo de resolución de la transmisión.
32. En este acto el Vendedor y el Subastador están exentos respectivamente de cualquier responsabilidad por accidentes o daños sufridos por cualquier persona o personas que puedan acceder a las instalaciones con el propósito de asistir a la Subasta, o para inspeccionar, comprar o retirar cualquier lote o con cualquier otro propósito.
33. El Subastador o persona que lo represente puede pujar durante la subasta, por cualquier lote a la venta.
34. El Adjudicatario no podrá requerir la entrega de los lotes fuera de los horarios y fechas establecidos en las Condiciones Especiales de la Subasta una vez se haya realizado el pago de la cantidad total. El período de retirada será de obligatorio cumplimiento sin perjuicio de aquellas circunstancias relevantes que puedan surgir como circunstancias o catástrofes naturales, cualquier suspensión o fallo en los servicios imprescindibles, disturbios serios o desórdenes sociales, huelgas u otras acciones similares, o cualquier impedimento a la entrega normal que esté fuera del control del Vendedor o del Subastador. No se podrá exigir ni al Vendedor ni al Subastador que realicen a sus expensas gastos destinados a superar los expresados impedimentos a menos que el Adjudicatario atienda los fondos necesarios para ese propósito. El Subastador no estará obligado a emprender ningún procedimiento legal dirigido a superar los impedimentos anteriormente mencionados para la entrega de los lotes cuando a su juicio puedan agravar el problema o supongan un perjuicio para su propia reputación o prestigio.
35. El Licitador/Adjudicatario admite tener conocimiento que cualquier software o los derechos de propiedad intelectual que acompañen un lote o lotes pueden no ser propiedad del Vendedor o ni pueden ser transferidos por el Vendedor y que ni el Vendedor ni el Subastador autorizan de ningún modo el uso por parte del Adjudicatario de tales softwares o derechos de propiedad intelectual y que realizar cualquier uso de tales softwares o la explotación de tales derechos de propiedad intelectual será responsabilidad única del Adjudicatario.
36. Los Licitadores/Adjudicatarios quedan expresamente notificados que, en el momento de la adjudicación, cualquiera de los artículos, elementos o accesorios, maquinaria o equipos incluidos en los lotes pueden no estar necesariamente homologados según la normativa vigente en la CEE o no estar adaptados a la normativa sobre prevención de riesgos laborales aplicable para su uso cuando estén en marcha, exonerando expresamente en estas condiciones al Subastador de cualquier responsabilidad en este sentido. Se recomienda a los Licitadores asegurarse, con respecto a posibles compras de tales instalaciones, maquinaria o equipos, bajo su exclusiva responsabilidad, que el uso al que destinarán los bienes adquiridos no contraviene la normativa anteriormente mencionada.
37. Todos los Licitadores quedan expresamente advertidos que cierto tipo de instalaciones o materiales pueden contener sustancias químicas, tóxicas o peligrosas las cuales podrían, en el caso de no ser manipuladas correctamente durante su retirada de las instalaciones, infringir las normativas aplicables en el uso de tales substancias. Cuando la retirada de residuos sea necesaria, ésta debe ser llevada a cabo por empresas autorizadas y homologadas. El Adjudicatario se hace cargo a su costa de la diligente retirada de las sustancias mencionadas y debe cumplir con la legislación y normativa vigente en relación con la retirada/eliminación de residuos incluyendo residuos peligrosos y pudiendo el Subastador/Vendedor exigirle documentación en relación con los procedimientos de retirada/eliminación de estos residuos.
Asimismo, el Adjudicatario es el responsable de tomar precauciones en materia de seguridad laboral y medioambientales y cumplir sus exigencias al realizar las tareas descritas, eximiendo expresamente al Subastador/Vendedor. De esta manera, el desmontaje de los activos será efectuado por el Adjudicatario cumpliendo las exigencias medioambientales y los requerimientos técnicos impuestos a este fin por la consejería, delegación provincial u organismos competentes, siendo de su cuenta y responsabilidad la obtención, en su caso, de cuantos permisos, licencias y/o autorizaciones fueren precisas y sin que, en razón a lo anterior, quepan deducciones en el precio, repercusión de gasto alguno ni, en general, reclamación de ningún tipo.
38. Cuando el Adjudicatario realice las labores de carga y retirada de cualquier artículo, máquina o equipo que forme parte de un lote o lotes que deban ser retirados de donde se hallen ubicados, el Subastador no tendrá ninguna responsabilidad respecto al Adjudicatario o de otros terceros por cualquier daño causado por la retirada; el Adjudicatario será responsable del daño o daños causados y de indemnizar al Subastador/Vendedor por cualquier daño o pérdida que el mismo pueda sufrir o incurrir con respecto a la pérdida, daño o lesión sufridas por sus empleados o terceras partes que fueran causados por la retirada de la planta, la maquinaria o los equipos. El Adjudicatario deberá indemnizar al Subastador/Vendedor por cualquier pérdida o daño que afecte al Subastador/Vendedor que puedan ser atribuibles, directa o indirectamente, a la naturaleza del artículo, máquina o equipos adquiridos por el Adjudicatario ya sea por rotura, oxidación, desecación, fugas de residuos, defectos inherentes o latentes o vicios o deterioro natural.
39. Los datos que los participantes a la Subasta faciliten al cumplimentar el registro o inscripción son para el Subastador. Los datos personales de los inscritos serán tratados por el Subastador de acuerdo con la Ley 3/2018 de Protección de Datos. Los datos personales serán introducidos en un fichero de datos de carácter personal de la propiedad y custodia exclusiva del Subastador. El participante inscrito consiente la inclusión de sus datos en el mencionado fichero para ser tenidos en cuenta en la organización y realización de la Subasta. Dicho consentimiento será revocable y tiene como finalidad permitir la utilización de dicha información con fines informativos y de organización del evento. En ningún caso la información de las inscripciones será cedida a terceros. Los datos solicitados son los adecuados, pertinentes y no excesivos con relación al ámbito, las finalidades y servicios determinados, explícitos y legítimos del Subastador como organizador de la Subasta. El usuario tiene derecho a acceder a esta información, a rectificarla si los datos son erróneos y a darse de baja del fichero. Estos derechos pueden hacerse efectivos mediante comunicación al Subastador a las siguientes direcciones: info@levelactivos.com
40. Tras la notificación de adjudicación por parte de la Entidad Especializada al Adjudicatario, se determinarán expresamente los plazos para el pago completo de todos los importes pendientes por parte del Adjudicatario, se fijará la fecha para tramitación documental ante notario y la fecha de recogida de los activos adquiridos si fuese necesario. De no determinarse expresamente por la Entidad Especializada tras la adjudicación, se regirá según lo indicado en las Condiciones Especiales de cada subasta, de no haberse detallado en las Condiciones Especiales, de forma general se fijará un plazo de 30 días desde la adjudicación hasta la formalización ante notario, debiendo abonar el Adjudicatario los gastos de gestión a favor de la Entidad Especializada cinco días antes de la firma ante notario.
Será el Vendedor quien plantee la forma de llevar a cabo la adjudicación del bien, con condiciones tales como lugar o fecha de firma, en atención a las limitaciones propias de la Ley o del Plan de Liquidación aprobado judicialmente. Level Activos declina cualquier responsabilidad a este respecto.
41. Los Licitadores podrán participar en su propio nombre, o en representación de otra persona, empresa, o en nombre de varias personas (matrimonios, parejas de hecho, dos socios, etcétera). En todo caso, los Licitantes deberán indicar antes de poder participar en una liquidación a nombre de quién realizan la oferta y en caso de participar en representación de un tercero deberán probar dicha representación legal de forma fehaciente. Los Licitantes que participen en representación de un tercero y resulten Adjudicatarios, tendrán que responder personal y solidariamente de las obligaciones de su representado asumiendo todas las responsabilidades del contrato de licitación formalizado electrónicamente con la Entidad Especializada tanto frente al Vendedor como frente a al Subastador.
42. El valor de liquidación a efectos de subasta es un valor otorgado por la Administración Concursal y es un valor por el cual la Administración Concursal considera óptima la realización del activo subastado. Este valor generalmente vendrá fijado en el plan de liquidación o documento semejante a efectos jurídicos. En caso de que no se haya fijado valor de liquidación a efectos de subasta en el plan de liquidación, se empleará el valor más elevado entre el valor de inventario fijado en el último informe presentado y el valor a efectos de subasta según escritura de préstamo hipotecario, si la hubiera.
43. En caso de que el Plan de Liquidación o las Reglas Especiales de Liquidación aprobadas en Auto Judicial así lo contemplen, en paralelo a la subasta de uno o más lotes, la Entidad Especializada podrá aceptar ofertas de Unidad Productiva presentadas siempre por escrito y durante el plazo de vigencia de la subasta. Las ofertas deben de estar dirigidas a Level Activos S.L. por correo electrónico, especificando claramente el procedimiento concursal al que hacen referencia, así como los lotes por los que se presenta oferta, si hubiese más de un lote en dicho procedimiento, firmadas y selladas. La oferta deberá indicar importe total ofertado por la Unidad Productiva y este importe deberá ser desglosado por cada uno de los lotes que compongan dicha Unidad Productiva. De este modo, la adjudicación de cada uno de los lotes se verá supeditada a la existencia de ofertas por la totalidad de la Unidad Productiva, de acuerdo al Plan de Liquidación o Reglas Especiales de Liquidación, y la decisión de adjudicación final será siempre tomada por la AC en base al mejor interés del concurso. Los oferentes por Unidad Productiva estarán obligados, en caso de adjudicación, a abonar los honorarios en concepto de gastos de gestión de la Entidad Especializada en los mismos términos e importes que los postores que participen directamente en subasta, importe que vendrá fijado en cada uno de los lotes subastados y que generalmente será del 5% + IVA del valor de adjudicación, excepto se determine explícitamente otro importe. Además, se deberá consignar depósito a la presentación de la oferta, de lo contrario esta no será considerada válida. Como regla general, el importe del depósito a consignar será el mayor de los siguientes dos importes: 5% del valor de inventario de los activos/lotes por los que se esté presentando oferta ó 5% del valor de la oferta presentada si esta fuera superior al precio de inventario. El depósito a consignar pudiera ser mayor si el Plan de Liquidación o Reglas Especiales de Liquidación así lo contemplaran. En caso de resultar el oferente de Unidad Productiva adjudicatario y posteriormente decidiera desistir o no concurrir a la adquisición, el depósito consignado quedará retenido a modo de penalización, aplicando a este oferente las mismas reglas que se aplican a todos los usuarios que participen directamente en subasta de acuerdo con las Condiciones de Uso de Level Activos, perdiendo el oferente derecho a reclamar su devolución por incumplimiento y conviertiéndose el importe del depósito en titularidad de Level Activos por los daños causados. De lo contrario, en caso de no resultar adjudicatario, el importe consignado será devuelto íntegramente al oferente.
44. En caso de declararse desierta una subasta por falta de participación o debido a que el importe ofertado en subasta no se considere por parte de la Administración Concursal importe suficiente en interés del concurso, la Administración Concursal, si lo estima oportuno y en atención al interés del concurso, se reserva el derecho de proceder a sacar nuevamente a subasta el activo. En este supuesto, para segundas o terceras subastas, se establece generalmente que la subasta dure 10 días, a fin de asegurar la mayor celeridad posible en la realización. No obstante, el Administrador Concursal, bajo su criterio, podrá ampliar dicho plazo hasta un máximo de 31 días. La nueva subasta estará regida por las mismas condiciones establecidas en las subastas anteriores, salvo que la Administración Concursal disponga expresamente algún cambio en las condiciones, lo cual deberá ser detallado en la comunicación de salida a subasta remitida al Juzgado competente. En los casos de segunda subasta celebrada por motivo de no haberse alcanzado un importe suficiente a criterio de la Administración Concursal, esta podrá fijar tipo mínimo de salida para segunda y subsiguientes subastas.
45. Los acreedores privilegiados que no participen en la subasta y aporten mejor postura vía email para la celebración de subasta restringida, en caso de que este sistema sea aceptado expresamente, están aceptando las presentes condiciones de uso, sin perjuicio de su obligación de registrarse en la plataforma web en las mismas condiciones que el resto de postores-usuarios con carácter previo a su intervención en la subasta restringida.
Prevalecerá en cualquier caso el procedimiento de adjudicación establecido por la Administración Concursal en el Plan de Liquidación respecto a los acreedores privilegiados. De modo que Entidad Especializada, Licitadores y acreedores privilegiados deberán tener en cuenta el procedimiento establecido en el mismo.
En los casos en los que el procedimiento del Plan de Liquidación indique la realización de una subasta restringida, la falta de registro e intervención en la web de la Entidad Especializada por parte del acreedor con privilegio especial o persona designada por este durante el periodo establecido para la celebración de la subasta restringida se podrá considerar a todos los efectos como un desistimiento de la mejor oferta comunicada por aquellos, quedando la Administración Concursal en libertad de poder aprobar remate en favor del mejor postor del periodo normal de licitación.
46. En el caso de que surgiera cualquier disputa, ya sea en la versión española o inglesa de las Condiciones Generales de Venta y la Condiciones Especiales de la Subasta, tendrá prioridad la versión española. Estas condiciones están reguladas e interpretadas de acuerdo con las leyes de España y cualquier disputa será únicamente resuelta, con renuncia a su propio fuero, por los tribunales de Madrid capital.
Condiciones particulares para subastas de bienes inmuebles
1. Condiciones Generales y Especiales.
Las presentes Condiciones (denominadas Condiciones particulares para Subastas de Bienes Inmuebles), junto con las Condiciones Generales de Venta anteriores (denominadas Condiciones Generales de Uso – Contrato Licitación) en lo no establecido en las primeras y las Condiciones Especiales de cada subasta (aplicables de forma específica ad hoc para cada subasta y consideradas como tal las condiciones recogidas en la ficha y descripción de cada lote, así como documentos adjuntos de cada subasta), así como los Planes de Liquidación de cada subasta en particular y las de privacidad y protección de datos, regulan la relación jurídica que se establece en el proceso de contratación que se lleva a cabo entre los Licitadores y/o Adjudicatarios que serán aplicables a la venta de activos llevadas a cabo por LEVEL ACTIVOS S.L. a través de su plataforma web ubicada en www.levelactivos.com, quien, por designación de la propiedad de los inmuebles (la “Propiedad” o la “Administración Concursal”) o en nombre propio, realizará la venta de los activos inmuebles y derechos al Licitador (“El Licitador”), quien, una vez se le adjudique el/los activos se convertirá en Adjudicatario (“El Adjudicatario”). Todas aquellas demás condiciones, ya sean expresadas explícitamente o implícitamente en la ley común o especial que contradiga las presentes condiciones, quedan aquí excluidas. Esta Condiciones Generales regulan la venta de activos mediante subasta procedentes de concursos de acreedores u otros procedimientos de enajenación o liquidación legalmente previstos. Por lo anterior, podrá enajenarse activos no concursales, tanto mediante subasta como por trato privado, en cuyo caso serán de aplicación y obligado cumplimiento las presentes Condiciones Generales de Venta (a excepción de lo referido específicamente a los administradores concursales), informando, en su caso, de las Condiciones Especiales de venta de aplicación.
2. Aceptación automática:
La mera participación en las subastas de LEVEL ACTIVOS como Licitador/Adjudicatario en www.levelactivos.com, implica que usted reconoce haber leído y aceptado todas las Condiciones Generales de Venta y Especiales establecidas en la misma, y de acuerdo a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio electrónico, previamente a su posible adjudicación, con la antelación necesaria, se ha facilitado en el portal web de la Entidad Especializada, de modo veraz, eficaz y completo, información de las Condiciones generales y especiales de venta y se somete a las mismas. Este servicio, su plataforma y página web es propiedad de entidad mercantil LEVEL ACTIVOS S.L., de nacionalidad española, con domicilio social en Paseo de Pintor Rosales 42, 6 Int. Izq., inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 44627, Folio 50, Inscripción 1 con Hoja M-786007.
3. Participantes:
Podrá participar en la subasta: Cualquier persona física, siempre que sea mayor de edad y jurídicas, debidamente constituidas conforme a la legislación correspondiente. Cualquier otro tipo de personalidad física o jurídica: acreedores con privilegio especial, organizaciones públicas, entidades financieras o afines que hayan sido parte del concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en la condición particular 9 g) respecto del bloqueo de potenciales licitadores. Todos los participantes de la subasta (incluidos los acreedores con privilegios sobre los bienes subastados) estarán obligados a aceptar, cumplir las condiciones de la subasta y realizar el pago de los gastos de gestión a favor de la Entidad Especializada.
4. Datos almacenados:
A tenor de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio electrónico (Anexo, apartado a) 2º, la organización y gestión de subastas por medios electrónicos, la entidad especializada no garantiza ni responde por los datos almacenados a petición de los interesados, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la información almacenada es ilícita o que lesiona bienes o derechos de terceros susceptibles de indemnización.
5. Renuncia derecho desistimiento:
Ser Licitador/Adjudicatario en www.levelactivos.com, implica que usted renuncia expresamente al derecho de desistimiento de cualquier lote de acuerdo al RD 1906/1999.
6. Procedimientos concursales:
La Entidad Especializada está dedicada a promover actividades relacionadas con la subasta online de activos de personas físicas, empresarios y no empresarios, sociedades mercantiles y de entidades de otra naturaleza procedentes de procedimientos concursales, al amparo de los arts. 415 y ss. de RDLeg. 1/2020 de 5 de mayo de Texto Refundido de la Ley Concursal, art. 15 del RD 16/2020, art. 10 de la Ley 3/2020, Ley 3/2020 de 18 de septiembre, RD Ley 5/2021 y el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este sentido, podrá ocurrir que alguna de las subastas se rija por un Plan de Liquidación específico, que podrá cambiar por los Administradores Concursales correspondientes o por dictamen judicial, incluso que se requiera una autorización judicial expresa antes o después de la subasta. En este caso, se informará en las Condiciones Especiales de la subasta en cuestión, ya sea de forma expresa o mediante la publicación del propio plan de liquidación y/o dictamen judicial. De modo que las condiciones recogidas en los dictámenes judiciales o planes de liquidación publicados para cada lote subastado tendrán validez y prevalencia por encima de las condiciones generales y especiales de LEVEL ACTIVOS en caso de que hubiera diferencias, y se entiende por informado de este hecho a todo postor que participe en una subasta de LEVEL ACTIVOS y por tanto su participación supone una aceptación de los términos de los dictámenes judiciales y planes de liquidación publicados en cada lote subastado. Asimismo, la Entidad Especializada no será responsable de las posibles cargas o gravámenes de los activos que la Administración Concursal y/o el Juzgado correspondiente no haya informado debidamente. Los textos legales de los distintos concursos de acreedores, así como cualesquiera otros referentes a los bienes incluidos en esta página web carecen de contenido jurídico y de carácter oficial, teniendo únicamente contenido divulgativo e informativo. La Entidad Especializada y la Administración Concursal declinan cualquier responsabilidad por su inexactitud, debiendo remitirse los Licitadores y Adjudicatarios a los textos legales que constan en los distintos Juzgados, por lo que no resulta responsable de los daños que puedan causarse como consecuencia de las inexactitudes o errores en los mismos. La Administración Concursal o la propiedad ha autorizado expresamente a la Entidad Especializada para que se pueda publicar en esta página web la ficha técnica de cada bien, así como cuantos datos sean relevantes (incluidas fotografías de los mismos) y el plan de liquidación o documento judicial (plan de liquidación ó adenda al mismo) donde conste incluido. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier Licitador podrá solicitar información adicional del bien objeto de subasta. El personal de la Entidad Especializada se encuentra a disposición de los interesados para ofrecer las aclaraciones que éstos pudieran solicitar sobre cualquiera de los inmuebles en el número de teléfono y datos de contacto que constan en la página web. En función de la disponibilidad del personal de la Entidad Especializada, así como del tiempo restante de subasta, se podrán realizar, previa solicitud, visitas al inmueble objeto de subasta. El hecho de no haber visitado el inmueble no podrá ser utilizado como alegación por parte del Adjudicatario en caso de disconformidad con el estado del mismo.
6-bis. Procedimientos de subastas derivados del procedimiento especial de ejecución de bienes hipotecados, procedimiento de ejecución de título no judicial, procedimiento de enajenación previsto en el art. 641 de la LEC.
En aquellos procedimientos en que LEVEL ACTIVOS sea designada como Entidad Especializada para la enajenación de bienes dentro de cualquiera de los procedimientos antes indicados, se seguirán los trámites legales que regulan éstos, a título de ejemplos, sin ánimo de ser exhaustivos: importe de los depósitos para licitar, posturas mínimas para ser adjudicatario si las hubiera, plazos de consignación, cesión de remate, etc. . , y en el caso del procedimiento previsto en el art. 641 de la LEC lo dispuesto por el Letrado de la Administración de Justicia en el Decreto que aprueba la intervención de LEVEL ACTIVOS en el procedimiento de enajenación.
La transmisión de la propiedad y la toma de posesión por parte de los Licitadores/Adjudicatarios se hará en la forma y por los procedimientos previstos en las Leyes procesales, eximiendo a LEVEL ACTIVOS de cualquier responsabilidad en los casos en que el Licitador/Adjudicatorio suscriba o alcance acuerdos con terceros por los que cede la propiedad futura o la posesión de los inmuebles antes de ostentar título válido en Derecho. En este sentido, la transmisión de la propiedad no se perfeccionará hasta la aceptación por el órgano competente, ejecutante o quien corresponda según el procedimiento y e consecuencia, hasta la escritura pública, decreto del Letrado de la administración de justicia o contrato privado debidamente firmado.
7. Aceptación estado físico y jurídico:
Se entiende aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentran los bienes objeto de la subasta, incluido el conocimiento expreso de los términos descritos en el plan de liquidación de la concursada, desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. Por tanto, se exime a la Entidad Especializada de cualquier responsabilidad derivada de vicios ocultos, saneamiento, ejercicio de retractos por terceros, situaciones de ocupación ilícita de bienes inmuebles o cualquier otra perturbación al uso y disfrute pacífico del inmueble.
8. Público no consumidor:
La Entidad Especializada es experta en promover actividades relacionadas con la subasta online de activos destinados a personas físicas o jurídicas no considerados como consumidores y dentro del marco de una actividad empresarial o profesional, por lo que no será de aplicación la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
9. Potestades vinculantes:
La Entidad Especializada puede, a su criterio o a instancias de la Administración Concursal, de la propiedad de los activos, o de la Autoridad Judicial: a) Cambiar, cancelar o retirar todos o cualquiera de los lotes listados en cada subasta hasta el momento de la venta, esto es, cuando la Entidad Especializada adjudique el lote en cuestión durante la Subasta así como posteriormente a la adjudicación por existir alguna traba, impedimento o por motivos sobrevenidos. b) Suspender la subasta por motivos justificados y/o en caso de recibir una oferta por el conjunto de activos objeto de Subasta o por la mayor parte. c) Detener la Subasta para requerir depósito a un Licitador y/o Adjudicatario o no admitir las pujas de un Licitador y/o Adjudicatario que no ha cumplido con la obligación de realizar depósito o con la presentación de los documentos que se le requiera en cumplimiento de la ley de blanqueo de capitales. d) Cuando se ha asignado un precio de reserva en cualquier lote, no adjudicar dicho lote si la oferta más alta no alcanza el precio de reserva. e) Cuando dos o más lotes consecutivos son similares en cantidad y características, ofrecer los lotes siguientes al Licitador del primero por el mismo precio. f) Pujar por cualquier lote o lotes ofrecidos a la venta en la Subasta. g) Aumentar el valor tipo de la subasta anunciado en el portal respecto al tipo fijado por la Administración Concursal, siempre que considere que el tipo fijado por la Administarción Concursal es bajo y que el aumento del mismo ayudará a lograr mejores posturas en subasta en beneficio del concurso. h) Cuando el importe de la mayor postura en subasta no alcance el 70% del valor tipo y no cubra la totalidad de la deuda comunicada por el Acreedor Privilegiado, Level Activos se reserva, en los casos en los que lo considere conveniente, el derecho de dar traslado al Acreedor Privilegiado para que este mejore postura. Si este mejorara la oferta del mayor postor, se comunicará tanto al mayor postor como al Acreedor Privilegiado un plazo determinado, generalmente de 72 horas, en el que podrán mejorar ofertas ambas partes y terminado el plazo se adjudicará a la parte que haya comunicado la mejor oferta. Se trata de un derecho que se reserva la Entidad Especializada, no de una obligación ni práctica habitual que pueda instar un Acreedor Privilegiado, debiendo el Acreedor Privilegiado participar ordinariamente en la subasta convocada si estuviera interesado en la adquisición. i) Bloquear y dejar sin participar en cualquiera de las subastas a Licitadores que en el pasado no hayan cumplido con sus obligaciones y hayan omitido o infringido las condiciones establecidas por la Entidad Especializada respecto la obligación de realizar depósito, pago del precio o cualquier otra obligación requerida, así como la presentación de los documentos que se le requiera en cumplimiento de la ley de blanqueo de capitales. En el momento en que se bloquee un Licitador, éste no podrá seguir utilizando el portal web de la Entidad Especializada ni registrarse de nuevo directa o indirectamente a través de otro nombre sin una autorización expresa de LEVEL ACTIVOS, sin perjuicio de las responsabilidades a las que pueda incurrir.
10. Registro:
Para poder pujar por los inmuebles los Licitadores han de registrarse como usuario, siguiendo las indicaciones contenidas en la página web de la LEVEL ACTIVOS incorporando sus datos en el formulario de registro. Con la finalidad de asegurar un interés real y cierto en la adquisición del inmueble por parte de cualquier interviniente en la subasta y evitar la realización de pujas fraudulentas se requerirá la consignación de un depósito por medio de transferencia bancaria. Una vez cumplimentado el formulario de registro, los interesados deberán aceptar todas las Condiciones Generales de Venta. Las subastas serán on-line, por lo que las pujas sólo podrán hacerse en la web, en la forma prevista y durante el período en que dure la subasta. No se admitirán las pujas realizadas por email, teléfono, fax o correo postal. Una vez registrado, los usuarios podrán participar en las subastas que sean de su interés. Los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de subasta serán publicados en la página web de la Entidad Especializada, señalándose el tiempo pendiente para la finalización de la subasta, así como el último precio previsto de adjudicación. El tiempo inicial y el precio mínimo de la subasta lo determinará la Entidad Especializada individualmente para cada uno de los inmuebles, pudiendo no coincidir en todos ellos. En el caso de compradores extranjeros, no residentes en España, se podrá solicitar que en el momento del Registro de la Subasta aporten, preferentemente, una garantía bancaria.
11. El sistema de pujas:
El sistema de pujas será regulado por la Entidad Especializada del modo que le parezca más apropiado y, sin perjuicio de lo anterior, puede negarse a aceptar cualquier oferta, siempre que haya indicios apreciados subjetivamente por la Entidad Especializada, de que no pueda cumplir con las Condiciones de Venta, sin que se requiera justificación y también pujar en su propio nombre aunque sea en el interés de un tercero. Los usuarios registrados que quieran participar en la subasta podrán introducir en cualquier momento y dentro del tiempo de la subasta, la cantidad económica (puja) que estimen oportuna, siempre que respete la puja mínima que hubiera podido fijar la Entidad Especializada, que irá incrementándose en función de las pujas realizadas por el resto de usuarios, señalándose en la página web la puja máxima ofrecida. Las pujas que no sobrepasen la cuantía mínima serán rechazadas. Los Licitadores podrán realizar todas las pujas que consideren oportunas siempre que se realicen de buena fe y con la diligencia debida. La Entidad Especializada podrá pedir la ratificación de las pujas realizadas, a efectos de evitar el uso irregular del servicio de subasta.
12. Adjudicación al mejor postor y desacuerdos:
Una vez finalizado el tiempo de la subasta y aceptado el resultado de la misma por la Administración Concursal o la propiedad, el bien inmueble se adjudicará al mejor postor, esto es, a la última puja máxima realizada resultando ser el Adjudicatario, salvo en supuestos especiales en que, por existir titulares de crédito privilegiado sobre el inmueble, las Leyes o resoluciones judiciales dictadas en el procedimiento concursal le otorguen a aquellos algún derecho de adjudicación preferente. Cualquier diferencia que surja entre los usuarios de una subasta, será dirimida por la Entidad Especializada.
Prevalecerá en cualquier caso el procedimiento de adjudicación establecido por la Administración Concursal en el Plan de Liquidación respecto a los acreedores privilegiados o en su caso en el Auto de Aprobación emitido por el Juez. De modo que Entidad Especializada, Licitadores y acreedores privilegiados deberán tener en cuenta el procedimiento establecido en el mismo.
En los casos en los que el procedimiento del Plan de Liquidación o Auto de Aprobación indiquen la realización de una subasta restringida, la falta de registro e intervención en la web de la Entidad Especializada por parte del acreedor con privilegio especial o persona designada por este durante el periodo establecido para la celebración de la subasta restringida se podrá considerar a todos los efectos como un desistimiento de la mejor oferta comunicada por aquellos, quedando la Administración Concursal en libertad de poder aprobar remate en favor del mejor postor del periodo normal de licitación.
13. Depósito:
La Entidad Especializada se reserva el derecho de solicitar como condición para la aceptación de la puja la constitución de un depósito a los distintos Licitadores. Su falta de desembolso y constancia de abono en cuenta por el Subastador en las condiciones que se anuncien supondrá la imposibilidad de participar en la puja sobre el bien objeto de esa subasta y no se tendrán en cuenta las pujas realizadas por el Licitador que no haya cumplido con esta condición. Una vez concluida la subasta y tras la formalización de la adjudicación ante Notario, la Entidad Especializada devolverá los importes de los depósitos a los distintos Licitadores en un plazo no superior a 15 días, excepto el del usuario pujador ganador de la subasta, el Adjudicatario, siendo su depósito abonado para la tramitación de compra ante Notario, descontando dicho importe consignado del total del precio de adjudicación y habiendo abonado todos los importes pendientes de liquidar para la formalización de la compra, incluyendo impuestos, gastos de gestión, de registro, notariales, de transporte, gastos de gestión de la Entidad Especializada, así como cualquier otro concepto pendiente de abonar por parte del Adjudicatario. Solo se aceptará el pago del depósito mediante transferencia bancaria.
14. Cesión de remate e inscripción a favor de un tercero:
15. Pago de honorarios:
El Adjudicatario asume de forma expresa la obligación de pago de la retribución a la Entidad Especializada, que será la indicada en la misma página web de la subasta, adicionando dicha cantidad al precio de venta más los impuestos correspondientes. En el importe por el que se adjudique el bien en ningún caso se encontrarán incluidos los impuestos estatales, autonómicos o locales que graven dicha transmisión, así como tampoco se encuentran incluidos los gastos de gestión, notariales, registrales, de transporte y cualquier otro inherente a la transmisión, que deberán ser satisfechos conforme a la ley o de manera especial prevea el Plan de Liquidación Concursal. Una vez haya sido aceptado el resultado de la subasta por la Administración Concursal o la propiedad, el usuario al que se le vaya a adjudicar el bien vendrá obligado a liquidar los importes relativos a los honorarios y al IVA aplicable que le corresponden a la Entidad Especializada, resultando condición esencial de la adjudicación. El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la factura de la Entidad Especializada. Los gastos de gestión no son negociables y deben ser abonados por todos los adjudicatarios por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el Subastador en un plazo máximo de 10 días una vez emitida la factura. En caso de no recibirse el pago de los gastos de gestión de LEVEL ACTIVOS, el Adjudicatario perderá su derecho de adjudicación por incumplimiento y consecuentemente perderá su derecho de devolución del depósito consignado para su participación en la puja. El pago de los honorarios de LEVEL ACTIVOS es imprescindible para considerar la adjudicación en firme, en caso de cesión de remate serán abonados por el cesionario. El abono de los honorarios corresponde a todos los adjudicatarios de activos realizados a través de Level Activos, ya sean adjudicatarios directos en subasta, adjudicatarios por cesión de remate, adjudicatarios por derecho de tanteo y retracto, adjudicatarios por mejoras de oferta que hayan sido aceptadas por la Administración Concursal en interés del concurso, adjudicatarios por presentación de ofertas para la adquisición de Unidades Productivas en paralelo o posterior a la celebración de la subasta siempre y cuando así esté regulado y permitido expresamente en Auto Judicial, así como cualquier otra casuística que derive en una adjudicación de un activo realizado por Level Activos. La Entidad Especializada no generará en ningún caso el Certificado de Subasta requerido para la escrituración a favor del Adjudicatario hasta recibir el abono de los honorarios aquí descritos por parte del Adjudicatario. La Entidad Especializada, cuando actúe por designación de la propiedad o de la Administración Concursal, puede también recibir una retribución por parte de los mismos. El importe a abonar en concepto de gastos de gestión será calculado de forma porcentual sobre el valor de adjudicación del activo y estará siempre detallado en la página web de la subasta de cada activo, si no estuviese detallado se aplicará de forma general un 5% + IVA, estableciéndose siempre un importe mínimo de 400€+IVA en cada operación de subasta.
16. Escritura pública e impago del precio:
Una vez aceptado el resultado de la subasta por la Administración Concursal o de la propiedad y adjudicado el bien inmueble, la transmisión se realizará en la forma prevista en el Plan de Liquidación o conforme decida la Administración Concursal o de la propiedad. La transmisión se formalizará mediante escritura pública de compraventa en un plazo máximo de 30 días desde la citada adjudicación o cuando lo determine la Entidad Especializada, la propiedad o la Administración Concursal. El usuario que haya realizado la puja máxima y resulte Adjudicatario, está obligado a completar la compraventa del inmueble en los términos señalados en las presentes condiciones. La puja máxima aceptada por la Administración Concursal o la propiedad tendrá la consideración legal de Contrato de Compraventa, y el incumplimiento del mismo facultará a la Entidad Especializada a emprender acciones judiciales en reclamación de daños y perjuicios contra los Adjudicatarios que no completen la compra. En caso de no proceder al pago del importe total durante el tiempo establecido en las Condiciones Especiales de la Subasta, la Entidad Especializada se reserva el derecho de actuación conforme a las Condiciones Generales de Uso, no procediendo en ningún caso a la devolución del depósito consignado, teniendo derecho al cobro y reclamación de los gastos de gestión de la Entidad Especializada y pudiendo nombrar Adjudicatario al siguiente postor por orden de sus posturas. Además de reclamar cualquier otro gasto directo o indirecto originado por el incumplimiento del Adjudicatario y las pertinentes reclamaciones por daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
17. Impagos:
En caso de que el Adjudicatario no proceda al pago de los activos adjudicados en el plazo estipulado (incluyendo gastos de gestión de la Entidad Especializada e I.V.A.), en los términos y fechas indicadas, la Entidad Especializada tendrá la opción de: a) Rescindir unilateralmente la adjudicación, perdiendo todo derecho sobre los artículos adjudicados ya sea a título de propiedad, posesión o cualquier otro derecho similar, incluyendo cualquier tipo de pago a cuenta, depósito, arras o señal realizados, volviendo automáticamente a la titularidad de la propiedad o Administración Concursal, sin que el Adjudicatario pueda reclamar a aquél ni a la Entidad Especializada por este motivo. En este caso la Entidad Especializada podrá reclamar indemnización de daños y perjuicios, el lucro cesante que hubiere dejado de percibir y el importe de la comisión que le corresponde. b) Obligar al cumplimiento de la adjudicación en la cuantía y forma estipulada, más todos aquellos gastos en que se incurra por tal motivo ya sea directa o indirectamente, así como aquellos costes que provoque a terceras partes relacionadas con la subasta.
18. Documentación e información para prevenir el blanqueo de capitales:
La Entidad Especializada podrá requerir tanta documentación e información como considere oportuno con carácter previo a la adjudicación y/o venta del activo en cuestión en cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Para el caso en que el cliente no aporte la documentación o información solicitada o existan indicios de que el origen de los fondos no se corresponde con una operativa adecuada a dicha legislación o la operación está incardinada en alguna de las situaciones recogidas en la referida ley, la Entidad Especializada podrá llevar a cabo cualquier de las opciones contenidas en el punto 16 anterior de las presentes condiciones.
19. Responsabilidad y exclusiones:
La Entidad Especializada no será responsable de los retrasos en el acceso, retrasos en el sistema o cualquier anomalía que pueda surgir en relación con problemas de carácter general en la red Internet, causas de caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otra contingencia totalmente imprevisible y por tanto ajena a la buena fe de la empresa. La Entidad Especializada no se hace responsable de los errores en las conexiones, caso fortuito y fuerza mayor, ni tampoco garantiza la continuidad de la página web ni se responsabiliza de las interrupciones de su servicio. La Entidad Especializada comunicará cuando ello sea posible de las interrupciones del servicio y de la continuidad de la página web. Asimismo, no será responsable de los fallos que por estas causas se puedan producir en las comunicaciones, borrado o transiciones incompletas, de manera que no garantiza que el sitio web esté en todo momento operativo cuando se deba a cuestiones no imputables a la Entidad Especializada que ésta no pueda resolver con los medios que están a su alcance. La Entidad Especializada se compromete a tratar de solucionar estas incidencias poniendo todos los medios a su alcance y ofreciendo todo el apoyo necesario a los distintos usuarios para solventar las incidencias de la forma más rápida y satisfactoria posible. Cuando sea razonable, La Entidad Especializada advertirá previamente de las interrupciones en el funcionamiento del sitio web y de cualquiera de sus servicios. La Entidad Especializada no se hace responsable de lo que suceda en equipos informáticos ajenos, debiendo los usuarios tomar las medidas de seguridad idóneas para proteger la información alojada en los mismos, y para evitar pérdidas o daños causados por descargas desde la web de La Entidad Especializada.
20. Subrogación con carácter extraordinario y supletorio
En la fase de subasta extrajudicial, con carácter extraordinario y supletorio, queda permitida la Escritura de adjudicación de activos concursales subastados por Entidad Especializada conforme al Auto que aprueba el plan de liquidación, con mantenimiento de gravamen y subrogación de la hipoteca a favor del mejor postor, siempre y cuando lo acepte el Acreedor Privilegiado especial de forma fehaciente, bien por correo electrónico dirigido a la Administración Concursal o por correo con acuse de recibo a la dirección de la Administración Concursal que obre en Autos del Concurso respectivo. También, deberá aceptarlo la propia Administración Concursal en interés del Concurso, así como el Adjudicatario.
En caso de aceptación expresa de la Administración Concursal, el Acreedor Privilegiado Especial y del Adjudicatario, en cuanto a la escritura de adjudicación con mantenimiento de gravamen y subrogación de la hipoteca, este hecho no invalida en ningún caso el derecho de cobro de los honorarios de gastos de gestión de la Entidad Especializada.
21. Derecho de tanteo y retracto
En caso de que un inmueble subastado se encuentre alquilado durante el proceso de liquidación, y siempre que el contrato de alquiler esté vigente y sea legal de pleno derecho, habiéndose suscrito el contrato de alquiler con anterioridad a la suspensión o intervención de las facultades patrimoniales del propietario, el inquilino podrá ejercer su derecho de tanteo y retracto, quedando en ese caso subrogado a la posición y las condiciones a las que se hubiere comprometido el mayor postor en subasta. De ese modo, deberá abonar en cualquier caso, además del importe de compra por el valor de la postura a la que se hubiere subrogado para la adjudicación del inmueble, los honorarios de Level Activos en concepto de gatos de gestión de la subasta.
22. Modificaciones:
La Entidad Especializada con el fin de mejorar los servicios y productos ofrecidos podrá modificar las presentes Condiciones Generales de Venta notificándolo a los usuarios a través de la página web. Asimismo, se reserva el derecho de modificar las aplicaciones de su página web en cualquier sentido.
23. Asunción riesgos:
El Adjudicatario asumirá todos los riesgos que recaigan sobre el bien desde el momento de la aceptación del resultado de la subasta por parte de la Administración Concursal o la propiedad y adjudicación, siéndole especialmente recomendado el asegurar los bienes adquiridos inmediatamente. En el mencionado momento de la venta el Adjudicatario asume todos los riesgos en relación con los lotes adquiridos que puedan surgir a partir de entonces, y se le avisa que es aconsejable disponer de las pólizas de seguro mencionadas ya que se estiman necesarias. La obligación la propiedad o de la Administración Concursal de entregar los lotes se entenderá cumplida en el momento en que se realice la adjudicación, aún en el caso de que posteriormente el lote sufra daños y/o se pierda en su totalidad o en parte.
24. Condiciones esenciales:
La propiedad de cada uno de los lotes no será transferida al Adjudicatario hasta que las siguientes condiciones se hayan cumplido: (i) los requisitos establecidos para participar en la subasta y las condiciones generales y especiales de la licitación (ii) aceptado el resultado de la subasta por la Administración Concursal o la propiedad y (iii) que el precio sea pagado en su totalidad en las fechas indicadas así como los gastos de gestión de la Entidad Especializada
25. Difusión Informativa:
La Entidad Especializada realiza la difusión y mediación para la venta y/o subasta de activos que pueden proceder de personas físicas o jurídicas que han sido declaradas en concurso de acreedores, y de la misma forma respecto a activos no concursales. En cuanto a los activos que provienen de entidades declaradas en concurso de acreedores y han sido incluidos por la Administración Concursal en el correspondiente plan de liquidación y sus posibles adendas ó los que provienen de empresas que desean enajenarlos, la Entidad Especializada, previa autorización de la propiedad, Administración Concursal o de las personas autorizadas publicará fotografías de los bienes publicitados en éste portal, si las tuviera, o en otros especializados dedicados a la actividad de compraventa de inmuebles, así como expondrá cuantos datos resulten necesarios para que los Licitadores tengan un mayor conocimiento del estado físico y jurídico en el que se encuentran. Todos estos datos serán expuestos en la plataforma web de la Entidad Especializada, sin perjuicio del error, inexactitud o falsedad en sus datos o descripción de los que no se hace responsable. Los textos legales de los distintos concursos de acreedores, así como cualesquiera otros referentes a los activos incluidos en esta página web carecen de contenido jurídico y de carácter oficial, teniendo únicamente contenido divulgativo e informativo. La Entidad Especializada declina cualquier responsabilidad por su inexactitud, debiendo remitirse los Licitadores a los textos legales que constan en los distintos juzgados, por lo que no resulta responsable de los daños que puedan causarse como consecuencia de las inexactitudes o errores en los mismos.
26. Jurisdicción:
En el caso de que surgieran discrepancias entre las partes por razón de las operaciones de subasta, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, LEVEL ACTIVOS y los Licitadores y/o Adjudicatarios se someten a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.